El derecho a la información aparece recogido en la Constitución Española como el de «comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión». La puntualización del adjetivo «veraz» no es arbitraria, sino que supone una limitación específica en cuanto al tipo de contenido protegido por la legislación española. Hay que señalar la delicada elección de la palabra, pues lo que se le requiere al emisor es una diligencia profesional, una exigencia de comprobación respecto a la información publicada, pero no que esta sea verdadera.
Así, al requisito de la novedad de la información se suma la de veracidad como base del conocimiento, sin la cual, se produciría el engaño. En cuanto a la verdad, esta se enfrenta a la paradoja de la narración y a la posibilidad de contar un relato sesgado. Es innegable que la información se ve en gran parte influida por la concepción del mundo que ofrecen los medios, los cuales seleccionan e interpretan la realidad que perciben y que será trasladada a la audiencia.
Coords.: Almudena Mata-Núñez y José Vázquez-González